Prescripción, ¿Cuánto tiempo tengo para denunciar penalmente hechos de violencia sexual?

La prescripción en términos sencillos es el archivo de un caso o de una situación posiblemente delictuosa por el pasar del tiempo. Es decir, la prescripción es la situación en la que debido al paso del tiempo se pierde el derecho para perseguir un caso, lo que provoca que este se archive o no se pueda abrir del todo. Debido a esto, la conducta que podría ser delito no se puede judicializar / perseguir en vía judicial, porque ha pasado cierta cantidad de tiempo.

Regla general

El mínimo de tiempo para que un delito prescriba es de 3 años y el plazo máximo es de 10 años, sin embargo, esto cambia si son delitos sexuales contra personas menores de edad.

La ley que aplica para calcular la prescripción es la que está vigente cuando cada fecha relevante sucede, por lo que, con los cambios legislativos de los últimos años, se tienen varios escenarios diferentes que pueden resultar confusos. Además, esto varía dependiendo de si la víctima era mayor o menor de edad para la fecha de los hechos de violencia.

Posteriormente, si el proceso judicial continua, hay varias situaciones en que los plazos de prescripción se cuentan de nuevo o se detienen por un tiempo, sin embargo, para denunciar, se aplica la regla general que el plazo se debe contar a partir de la fecha del hecho en que sucedió.

Para mejor entendimiento, tenemos los siguientes ejemplos divididos entre delitos sexuales en contra personas mayores de edad y delitos sexuales en contra de personas menores de edad. Recordemos que estás tablas no contienen la totalidad de posibles violencias contra las mujeres, sin embargo, son de las más comunes:

Prescripción y delitos sexuales contra mujeres adultas

Si la víctima ya ha cumplido los 18 años de edad para el momento del hecho de violencia sexual, aplica la regla general, es decir, que el mínimo de tiempo para que un delito prescriba es de 3 años y el plazo máximo es de 10 años. Se debe contar el plazo desde el momento en que se da la agresión sexual.

Violación
Pena: 10-16 años Prescribe: 10 años
En Costa Rica el delito de violación no es por la ausencia de consentimiento, sino que debe aprovecharse de la vulnerabilidad de la víctima, que esta esté incapacitada para resistir, se use violencia corporal o intimidación
Violación calificada
Pena: 12-18 años Prescribe: 10 años
Usualmente se da cuando el agresor tiene una relación familiar con la víctima, ella sufra un grave daño en su salud (incluye la psicológica) o quede embarazada.
Violación contra una mujer
Pena: 12-18 años Prescribe: 10 años
Cuando el agresor es o ha sido pareja de la víctima. Aquí sí se basa en la ausencia de consentimiento.
Abuso sexual
Pena: 2-4 años Prescribe: 4 años
Pueden ser tocamientos no consentidos hacia la víctima u obligar a que ella los realice a sí misma u otra persona. No es necesario que sea en zonas íntimas del cuerpo, puede ser en la espalda, el hombro, las piernas o cualquier otra parte del cuerpo mientras tenga connotación sexual.
Abuso sexual agravado
Pena: 3-6 años Prescribe: 6 años
Implica lo mismo que el abuso sexual regular, pero la pena sube si hay una relación familiar entre el agresor y la víctima o que el agresor se haya aprovechado de la vulnerabilidad de ella, estuviera incapacitada para resistir o hubiera usado violencia corporal o intimidación.
Conductas sexuales abusivas
Pena: 3-6 años Prescribe: 6 años
Aplica solo si el agresor es o ha sido pareja de la víctima. Implica que el agresor obliga a la víctima a soportar durante la relación sexual actos que le causen dolor o humillación, a realizar o ver actos de exhibicionismo, a ver o escuchar material pornográfico o a ver o escuchar actos con contenido sexual.

Fuente: Segura Salazar, 2024, con datos del Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ); octubre 2024.

Violencia sexual contra niñas y adolescentes: apuntes sobre los plazos de prescripción

Cuando la víctima era menor de edad para el momento de la agresión sexual, aplican reglas específicas sobre prescripción. Estas han cambiado en varias ocasiones desde 2007, debido a que se ha venido incorporando en la legislación costarricense el entendimiento de que las víctimas hablan cuando no pueden, no solo cuando quieren. La violencia sexual es un proceso usualmente muy difícil y doloroso para las víctimas, quienes por lo general necesitan de un tiempo para poder procesar internamente lo que sucedió.

Es importante hacer ver que lo que se dirá en adelante aplica únicamente a casos en donde la víctima cumplió la mayoría de edad (18 años) y nadie denunció la violencia sexual que sufrió, es decir, ni ella ni nadie ha denunciado el hecho previamente.

Regla general
Fecha en que sucede la agresión sexual
Cualquier fecha, sin importar la edad específica de la víctima.
Momento desde el que se cuenta el plazo
Desde la fecha del hecho de violencia sexual.
Plazo de prescripción
3 a 10 años
Observaciones
Esto aplicó a cualquier hecho de violencia sexual que no haya prescrito antes del 18 de julio de 2007. Aplicaba para cualquier delito contra una persona menor de edad, sin importar si era de índole sexual o no.
Hechos no prescritos por la regla general antes del 18 de julio de 2007
Momento desde el que se cuenta el plazo
Desde que la víctima cumple 18 años de edad.
Plazo de prescripción
10 años después de cumplir 18 años (hasta un día antes de cumplir 28)
Observaciones
Aplicaba para cualquier delito contra una persona menor de edad, sin importar si era de índole sexual o no.
Hechos no prescritos por la regla general antes del 21 de mayo de 2019
Momento desde el que se cuenta el plazo
Desde que la víctima cumple 18 años de edad.
Plazo de prescripción
25 años después de cumplir 18 años (hasta un día antes de cumplir 43)
Observaciones
Aplica también para personas sin capacidad volitiva o cognoscitiva. Esta es la llamada ley de derecho al tiempo.

Fuente: Segura Salazar, octubre 2024.

Para entender un poco mejor los plazos de prescripción en casos de delitos sexuales contra personas menores de edad, tenemos los siguientes ejemplos:

Supuestos:

  • María, Luisa, Belén y Carmen fueron todas víctimas de violación cuando cada una tenía 10 años de edad.

  • La violación tiene un plazo de prescripción general de 10 años.

  • Las cuatro tienen todas edades diferentes entre sí.

María
Hecho de violación
10 de marzo de 1990, a los 10 años de edad
Resultado
Prescrito desde el 10 de marzo de 2000
Para el 18 de julio de 2007 ya habían pasado más de 10 años desde el hecho, por lo que el caso prescribió bajo la regla general, antes de que existiera cualquier reforma posterior.
Luisa
Hecho de violación
10 de enero de 2000, a los 10 años de edad
Resultado
Prescrito el 21 de mayo de 2019
El plazo todavía corría al 18 de julio de 2007, por lo que se le aplicó la reforma que reinicia el conteo desde que cumplió 18 años (10 de enero de 2008), con tope a los 28 años. Para el 21 de mayo de 2019 ya tenía 29 años, por lo que el caso prescribió en ese momento.
Belén
Hecho de violación
20 de setiembre de 2011, a los 10 años de edad
Resultado
Vigente hasta el 20 de setiembre de 2044
El plazo seguía corriendo tanto en 2007 como en 2019 (tenía 17 años en esa fecha), por lo que le aplica el régimen vigente: 25 años desde que cumplió 18 años (20 de setiembre de 2019).
Carmen
Hecho de violación
5 de noviembre de 2024, a los 10 años de edad
Resultado
Vigente hasta el 5 de noviembre de 2057
El hecho es posterior a ambos cortes legislativos, por lo que le aplica directamente el régimen vigente: 25 años desde que cumpla 18 años (5 de noviembre de 2032).

Fuente: Segura Salazar, 2024. Ejemplo ilustrativo con fechas hipotéticas, calculado sobre agosto de 2026, con base en los mismos supuestos del ejemplo original: María, Luisa, Belén y Carmen fueron víctimas de violación (prescripción de 10 años) a los 10 años de edad, con edades actuales distintas entre sí.

¿Querés saber en cuál momento estás vos?

Si sufriste violencia sexual siendo menor de edad, nuestra herramienta gratuita “Calculadora de prescripción“ te puede orientar sobre tu situación.

Reglas de oro

Reglas de oro

1.       Si para el 18 de julio de 2007 ya habían pasado 10 años desde el hecho de violencia sexual y no se había denunciado, está prescrito.

2.       Si para el 21 de mayo de 2019 la víctima cumplió o ya había cumplido 28 años de edad y no se había denunciado, está prescrito.

Si tenés alguna duda o querés que estudiemos tu caso específico, no dudés en agendar una cita con nosotras.

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